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AUXILIO POR MEDICAMENTOS Y EXÁMENES NO CUBIERTOS POR EL POS PARA BENEFICIARIOS DE ASOCIADOS QUE NO TENGAN VÍNCULO LABORAL DIRECTO CON O-I PELDAR
Si tienes beneficiarios que no tienen vínculo laboral directo con O-I Peldar y que no son asociados de Fonpeldar, puedes acceder a un auxilio para medicamentos y exámenes no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud (PBS).
¿Qué cubre?
Fonpeldar puede reconocer hasta el 50% del valor de medicamentos y exámenes no cubiertos por el PBS, sin superar 7 salarios mínimos diarios legales vigentes, de acuerdo con las condiciones establecidas.
¿Qué necesitas?
Para solicitarlo debes presentar:
Orden médica original.
Certificación de la EPS donde figure el beneficiario.
Copia del documento de identidad.
Importante: cuando ambos cónyuges o compañeros permanentes son asociados de Fonpeldar, se tendrá en cuenta el vínculo para otorgar un solo auxilio por beneficiario, siempre que se cumplan los requisitos.
AUXILIO POSTUMO
Cuando fallece un asociado, Fonpeldar brinda un respaldo económico a sus herederos, como parte de su compromiso de solidaridad y protección.
El auxilio puede ser de hasta 40 salarios mínimos diarios legales vigentes, de acuerdo con las condiciones establecidas y la antigüedad del asociado.
El pago se realiza a los herederos, previa presentación de la documentación requerida por Fonpeldar y conforme al reglamento correspondiente.
🌷 Además, Fonpeldar acompaña a la familia con un arreglo floral como muestra de solidaridad y apoyo en este momento.
Porque ser parte de Fonpeldar es contar con respaldo, incluso cuando más difícil se hace.
CUOTAS MODERADORAS
En Fonpeldar te ayudamos a reducir el costo de tus servicios de salud. Como asociado, puedes recibir un auxilio de hasta el 75% de la cuota moderadora en servicios médicos y de salud.
¿En qué servicios aplica?
Puedes utilizar este beneficio para:
🩺 Consulta médica general y especializada
🧪 Exámenes de laboratorio clínico
🔬 Ayudas diagnósticas
🚑 Servicios de urgencias
💊 Medicamentos incluidos en el PBS
Además, si tienes medicina prepagada, el auxilio se calcula tomando como referencia hasta el 75% de la cuota moderadora más alta de tu EPS.
Un beneficio que puedes aprovechar durante todo el año
Cada asociado puede acceder anualmente hasta por un monto de 12 salarios mínimos diarios legales vigentes, de acuerdo con las condiciones establecidas por Fonpeldar.
También pueden acceder determinados beneficiarios del asociado, como cónyuge o compañero(a) permanente, hijos y padres que cumplan las condiciones establecidas.
¿Qué necesitas para solicitarlo?
Debes presentar el soporte de pago correspondiente, expedido por la EPS, IPS o entidad de medicina prepagada, según el servicio utilizado.
Para medicamentos PBS, debes presentar la fórmula médica o comprobante de pago donde se identifique el valor cancelado.
Consulta los requisitos completos antes de realizar tu solicitud.
BENEFICIOS QUE HACEN LA DIFERENCIA
EXEQUIAL
En FONPELDAR sabemos que contar con una protección exequial brinda tranquilidad y respaldo en momentos difíciles.
Por eso, FONPELDAR otorga a sus asociados que tengan contratado un plan exequial un auxilio económico de hasta 2,25 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV) del año 2026, de acuerdo con las condiciones establecidas en el reglamento.
¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER?
Los asociados que:
Tengan un plan exequial vigente.
Figuren como titulares del plan exequial.
El plan incluya la protección del asociado y su grupo familiar.
Cumplan las condiciones y proporciones establecidas en el reglamento.
SI CONTRATASTE EL PLAN A TRAVÉS DE FONPELDAR
El auxilio se reconoce por semestre o de manera proporcional, de acuerdo con la tabla establecida en el reglamento y teniendo en cuenta la fecha de afiliación al plan de protección exequial.
SI TIENES EL PLAN EXEQUIAL CON OTRA ENTIDAD
También puedes acceder al auxilio. En este caso, el reconocimiento se realiza anualmente o de manera proporcional a la fecha de afiliación al plan.
Para solicitarlo, debes presentar una certificación del plan exequial vigente en la que conste:
✓ El valor pagado por el plan.
✓ La empresa que presta el servicio exequial.
✓ Que el asociado figure como titular del plan.
TEN PRESENTE
El valor del auxilio está sujeto a la
ODONTOLOGÍA
Tu salud oral también cuenta. En Fonpeldar puedes acceder a un auxilio de hasta 8,6 salarios mínimos diarios legales vigentes, de acuerdo con tu antigüedad y las condiciones establecidas.
¿Cómo puedes utilizarlo?
El auxilio puede utilizarse una vez cada dos años y en máximo dos tratamientos odontológicos durante cada vigencia.
¿Qué debes hacer?
El proceso es sencillo:
1. Presupuesto → 2. Formato Fonpeldar → 3. Posvaloración odontológica → 4. Orden de pago
El tratamiento puede realizarse con el odontólogo que elijas, siempre que acepte las condiciones establecidas por Fonpeldar.
¿Tienes una urgencia o necesitas un tratamiento mayor?
También puedes acceder al auxilio, previa valoración y aprobación de la auditoría odontológica. Para tratamientos mayores se deben presentar los soportes requeridos, incluyendo las radiografías correspondientes.
Si utilizas servicios odontológicos a través de EPS, IPS o medicina prepagada, también puedes solicitar el desembolso presentando los comprobantes de pago, con una antigüedad máxima de 180 días.
Importante: en todos los casos se requiere una posvaloración odontológica para realizar el desembolso.
HOSPITALIZACIÓN
FONPELDAR reconoce a sus asociados un auxilio de hasta 1,8 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV) del año 2026 por cada noche de hospitalización, cuando el asociado se encuentre internado por enfermedad en una clínica u hospital.
El auxilio se otorga hasta por 20 noches continuas o discontinuas durante el año calendario, de acuerdo con las condiciones y la tabla establecida en el Reglamento Fondo de Salud y Solidaridad.
¿CUÁNDO APLICA?
Hospitalización por enfermedad:
Hasta 1,8 SMDLV por cada noche, máximo 20 noches al año.
Atención por urgencias:
Los días de urgencias serán tenidos en cuenta para el reconocimiento del auxilio cuando, como resultado del diagnóstico, se autorice la hospitalización de manera inmediata.
Hospitalización domiciliaria:
FONPELDAR reconoce hasta 1,8 SMDLV por noche, por un máximo de 15 noches continuas o discontinuas al año, cuando la hospitalización domiciliaria sea no permanente, esté debidamente autorizada por la EPS y/o el médico tratante, y se presente la documentación requerida para su validación por la auditoría médica.