UN RESPALDO PENSADO PARA TI
COPAGO
Fonpeldar reconoce un auxilio de hasta 8 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV) por año calendario para cubrir copagos de los beneficiarios de asociados que no tengan vínculo laboral directo con O-I Peldar. El beneficio aplica al cónyuge o compañero(a) permanente que no sea asociado de Fonpeldar, previa presentación de la certificación vigente de la EPS que acredite su calidad de beneficiario y copia del documento de identidad.
ENFERMEDADES TERMINALES, CATASTRÓFICAS, RUINOSAS O HUÉRFANAS
Fonpeldar brinda apoyo económico a los asociados y sus beneficiarios que enfrenten enfermedades terminales, catastróficas, ruinosas o huérfanas, con el propósito de aliviar los gastos derivados de su atención médica.
Cobertura del auxilio:
- Para asociados: hasta 30 SMDLV por enfermedades terminales y hasta 15 o 7,5 SMDLV por enfermedades catastróficas, ruinosas o huérfanas, con reconocimiento semestral.
- Para beneficiarios: hasta 7,5 SMDLV por enfermedades terminales y hasta 4 SMDLV por enfermedades catastróficas, ruinosas o huérfanas, también con reconocimiento semestral.
El beneficio aplica para cónyuge o compañero(a) permanente, hijos, padres dependientes y, en casos específicos, hermanos, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el reglamento. Para acceder al auxilio, el asociado debe estar al día con sus obligaciones, presentar los soportes médicos requeridos y cumplir los requisitos vigentes. El valor del auxilio se determina de acuerdo con la antigüedad continua del asociado en Fonpeldar.
BENEFICIARIOS
Fonpeldar otorga un auxilio de hasta 9,6 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV), con reconocimiento una vez por semestre, para los beneficiarios del asociado que padezcan enfermedades terminales, catastróficas o ruinosas. El valor se asigna de acuerdo con el grado de la enfermedad, previa valoración del auditor médico y la presentación de los soportes requeridos. El asociado deberá acreditar la condición de beneficiario, presentar el diagnóstico actualizado y justificar la destinación del auxilio anterior en gastos relacionados con el tratamiento, como transporte, medicamentos no POS, prótesis u órtesis. En caso de fallecimiento del beneficiario, el auxilio podrá reconocerse siempre que se demuestren los gastos asumidos por la atención de la enfermedad.
TU BIENESTAR ES NUESTRA PRIORIDAD
AUXILIO PARA GAFAS O LENTES
Fonpeldar auxiliara hasta CUATRO (4) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES AÑO 2026, (aproximados al mil más cercano) una (1) sola vez cada dos (2) años, para este caso la vigencia se inicia el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de diciembre de 2027 y así sucesivamente una vez culmine cada vigencia, al asociado que mediante formula demuestre que requiere implementación, cambio de lentes o gafas. Para el desembolso del auxilio es necesario que el asociado presente la formula y original o copia certificada por Fonpeldar de la factura que reúna los requisitos legales de compra, de acuerdo a lo establecido en la tabla enunciada en el artículo tercero.
AUXILIO POR MEDICAMENTOS
Fonpeldar reconoce hasta el 50% del valor de los medicamentos y exámenes no cubiertos por el POS o el plan de medicina prepagada, con un tope anual de 8 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV) por año calendario. Para acceder al beneficio, el asociado debe presentar la fórmula médica expedida por la EPS, IPS o entidad de medicina prepagada y la factura de compra correspondiente. Este auxilio no aplica para tratamientos, exámenes o cirugías odontológicas. Los asociados con medicina prepagada pueden acceder al beneficio, ya sean cotizantes o beneficiarios.
RECREACION
Fonpeldar otorga un auxilio de hasta 9,6 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV), con reconocimiento una vez por semestre, para los beneficiarios del asociado que padezcan enfermedades terminales, catastróficas o ruinosas. El valor se asigna de acuerdo con el grado de la enfermedad, previa valoración del auditor médico y la presentación de los soportes requeridos. El asociado deberá acreditar la condición de beneficiario, presentar el diagnóstico actualizado y justificar la destinación del auxilio anterior en gastos relacionados con el tratamiento, como transporte, medicamentos no POS, prótesis u órtesis. En caso de fallecimiento del beneficiario, el auxilio podrá reconocerse siempre que se demuestren los gastos asumidos por la atención de la enfermedad.