Ir al contenido

CREDITO ROTATIVO

 

DEFINICIÓN: El Crédito Rotativo es una línea de crédito de consumo de libre destinación que se le asigna de acuerdo a la capacidad de pago, el cual puede ser reutilizable y disponible 100% en efectivo, a través de los canales habilitados para su uso. Le permite al asociado adquirir bienes y servicios en los establecimientos de comercio o proveedores adscritos a los sistemas o franquicias de tarjeta de crédito, a los cuales FONPELDAR se encuentre afiliado y tengan habilitado el recibo de la tarjeta 

CUPO: Se establecen (3) rangos

 

  • INGRESOS

    MONTOS/CUPOS

    PLAZO MÁXIMO/MESES

    Menos de 2 SMMLV

    5 SMMLV

    48

    De 2 a 4 SMMLV

    7 SMMLV

    60

    Mayor a 4 SMMLV

    10 SMMLV

    72

     


La gerencia tiene la potestad de hacer el estudio de los cupos superiores siempre y cuando demuestren buen manejo con otras tarjetas de entidades financieras.

PARÁGRAFO: Para los asociados que soliciten el crédito Rotativo por primera vez, la asignación del cupo se realizará dividiendo el monto asignado de forma progresiva de acuerdo al cumplimiento en el pago de las cuotas, manteniendo una calificación de la cartera en A durante los últimos 12 meses, así:

AÑO

PROCENTAJE APROBADO

PRIMERO

33%

SEGUNDO

66%

TERCERO

100%


PLAZO: Hasta setenta y dos (72) meses

FORMA DE PAGO: De acuerdo a la pagaduría de cada uno de los asociados su pago se puede efectuar por nómina, caja o en las cuentas que destine Fonpeldar para su recaudo.

SANCIÓNLa mora de más de 30 días en cualquiera de las demás líneas de crédito o sus aportes y ahorro permanente bloqueará el cupo de la tarjeta automáticamente Esta sanción se mantendrá por seis meses posteriores al pago de la mora y solo se reactivará si se demuestra buen comportamiento de pago durante este periodo. En caso de mantenerse en mora se realizara el desmonte del cupo progresivamente.

GARANTÍAS: Pagaré y carta de instrucciones.

PARÁGRAFO 1: El Asociado debe firmar el reglamento de tarjeta de crédito y cumplirlo en todos sus apartes.

PARÁGRAFO 2: Se establecerá simultáneamente un cupo rotativo alterno correspondiente al 10% del cupo asignado.

PARÁGRAFO 3: Esta línea no se puede recoger con otra línea de crédito.