CRÉDITO ORDINARIO
DEFINICIÓN: Crédito libre Inversión.
CUPO: Hasta seis (6) veces el valor correspondiente a la suma de aportes sociales más ahorros permanentes, que posea el asociado en el momento de solicitar el crédito.
PARÁGRAFO: Para que el asociado tenga derecho a un nuevo crédito por esta misma línea, el saldo del crédito anterior no debe ser superior al 200% de la sumatoria de los aportes sociales y ahorros permanentes.
FORMA DE PAGO: Su pago se deberá efectuar por Caja o Nomina. En cuotas fijas semanales, quincenales o mensuales, dependiendo su pagaduría.
PARÁGRAFO: En los casos que no sea posible efectuar el descuento por nomina, se deberá llevar a cabo el pago por caja. Así mismo se pueden autorizar cuotas extraordinarias pagaderas con las primas semestrales durante la vigencia del crédito, de acuerdo al monto del mismo y sin exceder el 50% del valor del crédito.
PLAZO: Hasta ciento dos (102) meses.
TABLA DE AMORTIZACIÓN: Los créditos serán pagados por parte de los asociados de acuerdo a la siguiente tabla:
Monto
Plazo Max
De
Hasta
1
10.000.000
48
10.000.001
20.000.000
60
20.000.001
40.000.000
72
40.000.001
60.000.000
84
60.000.001
En adelante
102
Garantías: Las que se encuentren reglamentadas en el CAPITULO IV articulo DECIMO SEXTO de este Reglamento.