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AUXILIO POR MEDICAMENTOS Y EXÁMENES NO CUBIERTOS POR EL POS PARA BENEFICIARIOS

Fonpeldar asumirá el pago de los medicamentos y exámenes no cubiertos por el POS hasta en un 50%, sin sobrepasar OCHO (8) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES AÑO, (aproximados al mil más cercano) de acuerdo a lo establecido en la tabla enunciada en el artículo tercero por año calendario

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AUXILIO POSTUMO

Cuando fallece un asociado, Fonpeldar pagará hasta la suma de CUARENTA (40) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES AÑO 2024 del Fondo para la Previsión y Seguridad, de acuerdo a lo establecido en la tabla enunciada en el artículo tercero.

Este valor será entregado a los herederos del asociado de acuerdo al reglamento de ingreso, retiro y reingreso, previa presentación de la documentación requerida por Fonpeldar

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CUOTAS MODERADORAS

Fonpeldar asumirá hasta el 75% del pago de la cuota moderadora de todos sus asociados inscritos en el Plan Obligatorio de Salud en las distintas EPS, de acuerdo a lo establecido en la tabla enunciada en el artículo tercero. Para aquellos que tengan un plan de medicina prepagada se tomará hasta el 75% del valor de la cuota moderadora más alta de la EPS.

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EXEQUIAL

Fonpeldar, otorgara a todos y cada uno de sus asociados que tengan contratado el plan exequial a través de Fonpeldar un auxilio semestral hasta la suma de UNO PUNTO TREINTA Y SIETE (1.37) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES AÑO 2024 por semestre o proporcional de acuerdo a lo establecido en la tabla enunciada en el artículo tercero y a la fecha de afiliación al plan para protección exequial del asociado y su grupo familiar, siempre y cuando el asociado figure como titular en el plan exequial (aproximados al cien más cercano).

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ODONTOLOGÍA

Fonpeldar reconocerá para cualquier tipo de tratamiento odontológico del asociado hasta un valor de NUEVE PUNTO OCHO (9.8) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES AÑO 2024 de acuerdo a lo establecido en la tabla enunciada en el artículo tercero, (aproximados al mil más cercano).

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HOSPITALIZACIÓN

Fonpeldar auxiliará con la suma de hasta DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES AÑO 2024 por cada noche que el asociado se encuentre interno por enfermedad en Clínica u Hospital, hasta por treinta (30) noches continuas o discontinuas por año calendario, de acuerdo a lo establecido en la tabla enunciada en el artículo tercero.

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